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viernes 29, marzo, 2024

Tres DD.OO. modifican su pliego de condiciones antes de la vendimia

Se aprueba la modificación del pliego de condiciones de tres denominaciones de origen con presencia en Castilla-La Mancha a las puertas de la nueva campaña se vendimia. Las resoluciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se han publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha recientemente.

DO Ribera del Júcar

El día 22 de febrero de 2021 la Agrupación de Productores de la Denominación de Origen Ribera del Júcar presentó solicitud de modificación del Pliego de Condiciones.

La modificación solicitada corresponde a la eliminación del grado alcohólico máximo y la reducción de la acidez total mínima en las características de los vinos, las distintas adaptaciones a la reglamentación vigente de la descripción de los parámetros analíticos de los vinos, la incorporación de varias variedades de uva blanca y tinta, la incorporación de la utilización de una unidad geográfica mayor, así como la actualización de referencias normativas.

Indicación Geográfica Protegida Castilla

Por su parte Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha presenta el día 26 de febrero de 2021 solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Castilla». La modificación solicitada corresponde a distintas adaptaciones a la reglamentación vigente de la descripción de los parámetros analíticos de los vinos, a la incorporación de varias variedades de uva blanca y tinta, así como la actualización de referencias normativas y la incorporación de la mención de una unidad geográfica menor ya reconocida.

DO Almansa

Igualmente la Asociación de Productores de Vino con Denominación de Origen Almansa presentó el día 3 de marzo de 2021 la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones. El alcance de esta resolución de la DO Almansa concierne a modificaciones de carácter normal, en concreto, se modifica: el punto 2.1 sobre características analíticas; el 2.2 sobre características organolépticas; el 3 de prácticas enológicas específicas; el punto 5 rendimiento máximo autorizado; el punto 6 incorporando nuevas variedades, el punto 8.a en el que se actualizan las referencias normativas, y en el punto 9 se actualiza la relación de los organismos de control.

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