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jueves 25, abril, 2024

La PAC oficializa los ‘vinos desalcoholizados’, según directrices de la OIV

El límite del contenido de alcohol entre “desalcoholizado” y “parcialmente desalcoholizado” es 0,5 %.

Una de las novedades para el sector vitivinícola consiste en la oficialización de la desalcoholización y de la desalcoholización parcial del vino. En la definición de este nuevo marco normativo, la UE se ha basado en los trabajos de la OIV.

De ahora en adelante, la denominación de la categoría de producto (indicación obligatoria) puede completarse con los términos “desalcoholizado” o “parcialmente desalcoholizado” para los siguientes productos: “vino”, “vino espumoso” y “vino de aguja gasificado”. La desalcoholización total está limitada a los productos sin indicación geográfica o denominación de origen. La desalcoholización parcial está autorizada para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados.

Siguiendo las recomendaciones de la OIV (OIV-OENO 394A-2012), las operaciones de desalcoholización permitidas a fin de reducir parte o la casi totalidad del contenido de etanol en estos productos son la evaporación parcial al vacío y/o las técnicas de membrana y/o la destilación.

El sector vitícola apuesta a la innovación y es sensible a la evolución de las preocupaciones de los consumidores, respetando la integridad y las tradiciones del producto.

Los Estados miembros de la OIV están trabajando actualmente en unas directrices que definan las prácticas enológicas específicas que se aplicarían a estos nuevos productos.

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