Nueva orden por la que se regula el potencial de producción y plantación de viñedo en Castilla-La Mancha.
La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa vitícola sobre plantación de viñedo en el ámbito de Castilla-La Mancha, con el fin de recoger las modificaciones del Real Decreto en cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación.
Se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder cada campaña vitícola. Igualmente, se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones.
Plazo de presentación de solicitudes: Entre el 15 de enero y el 28 de febrero 2019.
Los destinatarios son los titulares de parcelas agrícolas en Castilla-La Mancha que quieran plantar un viñedo en su explotación.
- Tener disponible la superficie agraria para la que se solicita la autorización en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha e inscrita en el REGEPA. En caso contrario, acreditar documentalmente la tenencia de la superficie agraria.
- Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, acreditado mediante experiencia profesional, titulación académica y/o formación adecuadas.
- No tener plantaciones de viñedo sin autorización o plantadas sin un derecho de plantación
Criterios de prioridad:
- Ser joven nuevo viticultor (no cumplir más de 40 años en el año actual, plantar vides por primera vez y ejercer el control efectivo sobre la explotación)
- No tener plantaciones de viñedo sin autorización
- Ser titular de una plantación de viñedo que no esté acogida a exenciones: autoconsumo, experimentación, pies madres, expropiación
- Ser titular de una pequeña o mediana explotación
Para la solicitud de arranque se podrán presentar entre el 1 de agosto y el 15 de octubre de cada campaña. El solicitante deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola y acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela.
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