Este año debido a la situación excepcional en la que nos encontramos se han aprobado medidas también excepcionales temporales con una destilación de crisis de 2 Mhl, el almacenamiento privado de 2 Mhl de vino con denominación de origen protegida y
0, 25 Mhl de vino con indicación geográfica protegida. También se han tomado decisiones de futuro con la aprobación de una norma de comercialización que limita el rendimiento de las parcelas de uva de vinificación, para que en función del mismo se destine a un mercado diferente. De este modo, las uvas de vinificación que se destinen a bodegas para su transformación en vino, deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos por hectárea nunca superen los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca. Debiendo dedicarse a mosto, vinagre o alcohol si el
rendimiento es superior.
Repercusión en Castilla La Mancha
Todas estas medidas tendrán una importante repercusión en Castilla-La Mancha donde se encuentra casi la mitad de la superficie de viñedo y se produce más de la mitad del vino nacional. Tanto la medida de destilación como la de almacenamiento han tenido una gran acogida. Asimismo, las abundantes lluvias de la primavera hacen prever una producción para la próxima campaña superior a la media, por lo que se considera necesario complementar la limitación de rendimientos impuesta por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, con otras limitaciones a nivel regional, en una decidida apuesta por la calidad, trazabilidad y transparencia que sitúe a los vinos de Castilla-La Mancha en una posición más competitiva.
En el proceso de elaboración del vino, uno de los principales parámetros que intervienen en el resultado final del producto es el contenido en azucares de la uva (grado baumé), materia prima de esta bebida alcohólica tan importante para la región.
Se define el vino como el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Asimismo, establece que el vino debe tener un grado alcohólico adquirido no inferior a 9% vol., cuando proceda exclusivamente de uva cosechada en la zona vitícola C, dentro de la cual se encuentra Castilla-La Mancha.
Los rendimientos por encima de determinados límites, variables en función del sistema de conducción y de las prácticas de cultivo, pueden afectar a la calidad de la uva y a la calidad y el grado del vino elaborado, por tanto, es importante acompañar la limitación del rendimiento.
Artículo único campaña vendimia 2020/2021
La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º baumé.
Las instalaciones de la región que reciban uva procedente de parcelas de viñedo con un grado baumé inferior a 9º no podrán destinarla a la producción de vino, el producto de la trasformación de estas uvas deberá tener como destino final exclusivamente mosto, vinagre o alcohol.
Un año en el que la estimación de vendimia se prevé entre 43-44 millones de hectolitros según Cooperativas Agro-Alimentarias España.