¿Cuántos Vinos de Pago hay en España?
Según datos recientes del Ministerio de Agricultura, España cuenta en 2023 con un total 144 sellos de calidad entre sus vinos. Sellos que se reparten en 101 Denominaciones de Origen Protegidas de Vinos (DOP) y 43 Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos (IGP). Entonces, ¿Qué son los Vinos de Pago?
Hay que destacar que, en los vinos, la expresión “Denominación de Origen Protegida” puede ser sustituida en el etiquetado por los siguientes Términos Tradicionales: DOCa “Denominación de Origen Calificada”, DO “Denominación de Origen”, VP “Vino de Pago” o VC «Vino de Calidad”. Por su parte, en vinos la expresión «Indicación Geográfica Protegida» se puede sustituir por VT “Vino de la Tierra”.
Por tanto, en España, a fecha de junio de 2023, hay un total de 24 denominaciones Vinos de Pago.
Qué es un Vino de Pago
A los efectos de la ley y según el BOE, se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «vino de pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas.
Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.
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