Actualiza su normativa para adaptarse a las nuevas exigencias del sector y reforzar la calidad de sus vinos.
El pasado diciembre de 2024, la Asociación Vitivinícola de Uclés, entidad gestora de la Denominación de Origen Protegida Uclés, presentó formalmente la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones que regula esta denominación. Esta propuesta de actualización responde a la necesidad de adaptar el documento a la reglamentación vigente, especialmente en lo que respecta a la terminología utilizada para describir parámetros analíticos como el azúcar residual. Entre los principales cambios solicitados se encuentran la corrección de la mención relativa al «vino espumoso de calidad», así como diversas modificaciones en las características organolépticas de los vinos tintos jóvenes, tintos de crianza, tintos de reserva, blancos jóvenes, blancos fermentados en barrica, blancos envejecidos y rosados. También se propone ajustar los niveles de acidez en los vinos tintos, ampliar la zona geográfica de producción, incorporar nuevas variedades de uva autorizadas para la vinificación y actualizar las referencias normativas y los organismos de certificación reconocidos. Estas modificaciones, aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, buscan consolidar la calidad y competitividad de los vinos de Uclés en un contexto vitivinícola en constante evolución.
La Denominación de Origen Uclés, comprende un área aproximada de 174.000 hectáreas de 25 municipios de Cuenca y 3 de Toledo y se utilizan para el cultivo de viñedo 1.700 hectáreas. En relación a la altitud es la denominación de origen, de las existentes en Castilla-La Mancha, que está situada a mayor altitud, comprendida entre 500 a 800 m en la mitad occidental y entre 600 y 1.200 m en la mitad oriental.
Sobre los vinos espumosos DO Uclés
Los vinos espumosos de calidad podrán ser blancos y rosados, y contendrán, como consecuencia de su elaboración especial, gas carbónico de origen endógeno. Los vinos se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares totales expresados por la suma de fructosa, glucosa y sacarosa. Así, la clasificación de vinos espumosos según si contenido de azúcar es: Brut nature: inferior a 3 g/l, está mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso de calidad al que no se añada azúcar después de la segunda fermentación; Extra brut: de 0 a 6 gr/l.; Brut: inferior a 12 gr/l.; Extra seco: de 12 a 17 gr/l.; Seco: de 17 a 32 gr/l.; Semiseco: de 32 a 50 gr/l.; y Dulce: superior a 50 gr/l. El grado alcohólico estará comprendido entre el 10 y 13% vol.
Los vinos espumosos de la Denominación de Origen Protegida Uclés se caracterizan por una espuma compuesta por burbujas pequeñas y persistentes, un aroma afrutado y limpio, y una boca fresca y equilibrada, con una amplia y nítida vía retronasal. Además, estos vinos espumosos de calidad pueden incluir en su etiquetado las menciones Premium y Reserva. El vino base utilizado debe cumplir con las características analíticas establecidas para los vinos blancos o rosados secos, y haber sido elaborado conforme a las prácticas enológicas indicadas para estos. La elaboración podrá realizarse mediante alguno de los dos métodos permitidos: Tradicional o Charmat (Granvás). Los espumosos deberán obtenerse a partir de las variedades de uva autorizadas, recogidas en el apartado 6 del presente Pliego de Condiciones.
Tras la aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones, se ha publicado el documento único y el pliego de condiciones consolidados modificados de los vinos con denominación de origen protegida Uclés.