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viernes 26, abril, 2024

Nueva definición de indicación geográfica y denominación de origen para el vino

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) aprobó por consenso la actualización de la definición de denominación de origen (DO) y la de indicación geográfica (IG) con el fin de alinear las definiciones a las presentes hoy en los principales acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual.

Esta resolución continúa la obra de la OIV, que aprobó en 1947 la primera definición internacional de la denominación. En 1992, la OIV había aprobado la definición de indicación geográfica reconocida y había actualizado la de denominación de origen reconocida (OIV-ECO 2/92).

Estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del empleo de las denominaciones geográficas, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, como también el derecho de los Estados miembros a proteger estas denominaciones de conformidad con los acuerdos internacionales.

Definición: Indicación geográfica y denominación de origen

Definición Indicación geográfica

La indicación geográfica se define como: Toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica está sujeta a la cosecha de al menos un 85% de las uvas en la zona geográfica específica.

Por su parte en las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.

En resumen, es una IGP de vino o bebidas espirituosas de origen vitivinícola, si se dan los siguientes puntos:

  1. Protegida legalmente por las autoridades del país de origen.
  2. Identificada como originario de una zona geográfica concreta.
  3. Su calidad, reputación o características sea imputable a su origen geográfico.
  4. Un 85% de las uvas para vino procedan de la zona geográfica o, para destilados vitivinícolas, la fase decisiva de su producción se encuentre en el lugar o el área definida

Definición Denominación de origen

La denominación de origen, para los Estados miembros que reconocen este concepto, se define como: Toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación.

La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.

En resumen, es una DO de vino o bebidas espirituosas del vino, si se dan los siguientes puntos:

  1. Protegida legalmente por las autoridades del país de origen.
  2. Con el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre u otro que haga referencia a dicha zona.
  3. Identificada como originario de una zona geográfica concreta.
  4. Su calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos.
  5. Que su reputación provenga de dicha calidad o características.
  6. Que la cosecha y la transformación se den en la región definida.

Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).


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