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viernes 26, abril, 2024

El nuevo contrato de compraventa de uva ya está disponible para descargar

Se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino.

El nuevo contrato de compraventa de uva regirá durante tres campañas vitivinícolas, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2024. Esta homologación tiene lugar a propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios. 

Con este nuevo documento, OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes. El nuevo contrato es de carácter voluntario y estará vigente durante las próximas tres campañas vitivinícolas que se inicia el 1 de agosto de 2021.

Preguntas frecuentes contrato de compraventa de uva

¿Qué es el contrato-tipo homologado?

El contrato-tipo homologado es un modelo de contrato privado que ha obtenido la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

La homologación de contrato está reconocido a través de una Orden Ministerial que en el caso de la campaña 2021/2022 se ha efectuado a través de las Órdenes APA/804/2021 y APA/805/2021

¿Tengo que utilizar obligatoriamente este modelo de contrato?

No. Este tipo de contratos tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no es de obligada suscripción. Eso sí, si se suscriben hay que respetarlos en su literalidad, cumplirlos íntegramente, y someterse a la Comisión de Seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España en caso de que surjan discrepancias entre las partes.

¿En qué se diferencia de otros contratos? ¿Tiene alguna ventaja?

El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de  OIVE (estipulación 10ª).

¿Por qué un contrato-tipo?

Con esta nueva actuación, OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  

Además, la información de las operaciones de los contratos va a ser registrada por un agente externo a OIVE para obtener información agregada sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España, que contribuirá a un mejor conocimiento del sector.

¿En qué consiste la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE?

La Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE es un órgano de control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones para los casos en los que surjan controversias en la interpretación o ejecución del contrato-tipo homologado de compraventa de uva. 

Cuando una de las partes tenga una discrepancia, podrá acudir a dicha Comisión, y recibir una recomendación de solución por parte de la misma.

Firmé un contrato tipo-homologado y considero que la otra parte ha incumplido las condiciones pactadas ¿qué hago?

Puede acudir al sistema habilitado para la resolución de conflictos poniendo los hechos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de contratos de OIVE. Para ello, puede dirigir un correo electrónico dirigido a OIVE, o mediante el formulario habilitado para las discrepancias en el cumplimiento de contratos, enviando cuanta documentación justificativa considere. 

Se preparará un expediente detallado del caso y se convocará una Comisión de Seguimiento en la que también participarán las partes tratando de buscar una solución conveniente para ambas partes.

¿Tiene algún coste suscribir este contrato?

No, el suscribir el contrato no tiene ningún coste para los que lo suscriban. La actividad de contratos tipo homologados está cubierta por la Orden AAA/1241/2016, que recoge el acuerdo de extensión de norma de OIVE y aquella Orden que la renueve.

Para la gestión de dudas ponen a disposición el siguiente email de contacto contratosoive@tragsa.es

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