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sábado 27, julio, 2024

Sobre el tratamiento de cubiertas vegetales en Castilla-La Mancha

Prácticas voluntarias en cultivos leñosos.

La estación de Avisos Agrícolas de Castilla-La Mancha publicó el pasado 27 de enero una nota informativa sobre las prácticas voluntarias sobre el tratamiento de cubiertas vegetales que los agricultores podrían llevar a cabo en cultivos leñosos.

Según adelanta la estación regional de avisos, la hoja informativa tiene el objetivo de incentivar prácticas de manejo del suelo más sostenibles y de proporcionar un hábitat
adecuado a los enemigos de las plagas, acorde con lo expuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que regula el establecimiento de estas prácticas.

En el caso concreto de Castilla-La Mancha se establece un régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los eco regímenes, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de esta Región. Este régimen transitorio queda recogido en la siguiente normativa:

Resolución de 02/11/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. [2022/10252], publicado en el DOCM, de 4 de noviembre de 2022.

Medidas a adoptar

En el apartado tres del punto primero se recogen las medidas de flexibilidad a adoptar en el ámbito de la Comunidad Autónoma para los eco regímenes de agricultura de carbono: “cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos”, las cuales se citan a continuación:

1.- En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

2.- Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.

3.- En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

En el tratamiento de cubiertas vegetales inertes es muy importante tener en cuenta el control fitosanitario del material utilizado para establecer la cubierta (restos de poda normalmente), ya que puede ser un medio de propagación de plagas y enfermedades.

Agentes dañinos

Los siguientes son los agentes dañinos más frecuentes para los cultivos leñosos en la región, que es importante tener en cuenta.

Fuente: Estación de Avisos de C-LM.

Para más información sobre los agentes nocivos que se citan en el cuadro anterior puede consultar la respectiva guía de gestión integrada de plagas aquí.

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Anotaciones

Una de las recomendaciones expuestas por la Estación de Avisos que se citan en el momento de implantar la cubierta es “permitir la entrada del ganado ovino en la plantación como vehículo para el transporte de semillas”. En este apartado hay que
tener en cuenta lo contestado por el FEGA a la cuestión planteada: “¿Estará permitido el acceso de ganado a la parcela sobre la que se lleve a cabo la práctica P6 de cubierta vegetal?

El acceso del ganado de forma puntual no está prohibido siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco de esta práctica. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que el manejo general de las cubiertas se debe realizar solamente a través de medios mecánicos, y así lo deberá recoger el agricultor en el Cuaderno de Explotación cuando complete el apartado relativo al tipo de manejo de la cubierta que realiza.

El uso de cubiertas vegetales

La revista científica ‘Scientia Horticulturae’ ha publicado el estudio que revela los efectos positivos del tratamiento de cubiertas vegetales bajo la línea de cultivo de viñedos. Esta investigación ha sido desarrollada desde la UPNA, en colaboración con EVENA, Neiker e INCAVI-IRTA.

El artículo hace referencia al impacto de una cubierta de trébol fresa bajo las cepas sobre parámetros de calidad del suelo en una parcela de clima mediterráneo, «siendo este impacto beneficioso sobre parámetros de carbono de suelo, estructura, infiltración ya desde los primeros 16 meses desde la implantación y en parámetros biológicos desde los 20 meses».

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