Se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino.
El nuevo contrato de compraventa de uva regirá durante tres campañas vitivinícolas, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2027. El Ministerio de Agricultura, tal como informamos en VinosCLM MEDIA en julio, promulgó las órdenes que homologan los contratos tipo de compraventa de uva destinada a su transformación en vino para las próximas tres campañas: 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. Durante la campaña de vendimia, estos contratos son fundamentales para asegurar una comunicación y negociación fluida y eficaz entre productores y elaboradores. Puedes descargar los modelos de contrato de compraventa de uva y vino AQUÍ, en la web de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE).
Por su parte, la OIVE informa que no deben confundirse: los CONTRATOS TIPO HOMOLOGADOS (Ley 2/2000, de 7 de enero) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de uso voluntario que se ofrecen en su web, con el REGISTRO CONTRATOS ALIMENTARIOS (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria.
Preguntas frecuentes contrato de compraventa de uva
¿Qué es el contrato-tipo homologado?
El contrato-tipo homologado es un modelo de contrato privado. Ha obtenido la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la Ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
¿Tengo que utilizar obligatoriamente este modelo de contrato?
No. Este tipo de contratos tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no es de obligada suscripción. Eso sí, si se suscriben hay que respetarlos en su literalidad, cumplirlos íntegramente, y someterse a la Comisión de Seguimiento. Esta comisión está constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España en caso de que surjan discrepancias entre las partes.
¿En qué se diferencia de otros contratos? ¿Tiene alguna ventaja?
El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE (estipulación 10ª).
¿Por qué un contrato-tipo?
Con esta nueva actuación, OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.
Además, la información de las operaciones de los contratos va a ser registrada por un agente externo a OIVE para obtener información agregada sobre la actividad de compra venta de uva con destino a vinificación en España, que contribuirá a un mejor conocimiento del sector.
¿En qué consiste la Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE?
La Comisión de Seguimiento de Contratos de OIVE es un órgano de control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones para los casos en los que surjan controversias en la interpretación o ejecución del contrato-tipo homologado de compraventa de uva.
Cuando una de las partes tenga una discrepancia, podrá acudir a dicha Comisión, y recibir una recomendación de solución por parte de la misma.
Firmé un contrato tipo-homologado y considero que la otra parte ha incumplido las condiciones pactadas ¿Qué hago?
Puede acudir al sistema habilitado para la resolución de conflictos poniendo los hechos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de contratos de OIVE. Para ello, puede dirigir un correo electrónico dirigido a OIVE. O mediante el formulario habilitado para las discrepancias en el cumplimiento de contratos, enviando cuanta documentación justificativa considere.
Se preparará un expediente detallado del caso y se convocará una Comisión de Seguimiento. También participarán las partes tratando de buscar una solución conveniente para ambos.
¿Tiene algún coste suscribir este contrato?
No, el suscribir el contrato no tiene ningún coste para los que lo suscriban.